Carta a Lic. Francisco Javier Rebolledo, en donde exigimos NO dar suspensión definitiva a Bayer-Monsanto

Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria 07 de mayo del 2021 Expediente: Amparo Indirecto 313/2021 LIC. FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEÑAJUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVAP R E S E N T E Señor Juez, por este conducto, desde la Campaña Nacional Sin Maíz no hay País y las organizaciones y personas firmantes, le manifestamos nuestra preocupación por haber concedido una suspensión provisional a Monsanto, filial de Bayer, para eximirla de la aplicación del Decreto Presidencial que busca eliminar progresivamente el uso de glifosato hasta enero de 2024, así como del maíz genéticamente modificado en la alimentación, y ya no permitir su siembra en México, emitido por el Ejecutivo federal el 31 de diciembre del 2020. Nos inquieta, sobre todo, que de ratificar su decisión se estaría poniendo en riesgo la soberanía alimentaria, y la salud del planeta y las personas. Atentando contra el interés común del pueblo de México que es consumidor de maíz, café entre otros productos, atenta contra la biodiversidad de las generaciones presentes y futuras en México, así como contra el derecho constitucional a un ambiente sano y a una alimentación adecuada. Es de señalarse que la Relatora de la ONU sobre este derecho indicó que ningún alimento contaminado por plaguicidas puede considerarse adecuado.1 En este tenor, debe recordarse que el glifosato fue calificado como “probablemente cancerígeno” por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), de la Organización mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2015. Es preocupante que en la suspensión no se consideren elementos que otros órganos jurisdiccionales tomaron en cuenta para negar la suspensión y, por el contrario, atienda todos los argumentos que esgrime una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo. En otro caso, se examinaron los considerandos del Decreto, en los cuales se afirma que una de las razones que sustenta su creación es la protección del interés general de la sociedad mexicana en conseguir la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, mediante la adopción de prácticas de agricultura sostenible.2 De igual manera, la juzgadora consideró que el otorgamiento de la suspensión atenta contra la preocupación de la población de que se proteja la salud y se prohíba el uso de sustancias nocivas para la salud, como el referido herbicida. Teniendo en cuenta lo anterior, una de las obligaciones que tiene cualquier órgano jurisdiccional es que las suspensiones de los juicios de amparo que conceda no impliquen un perjuicio al interés social ni contravengan disposiciones de orden público.3 En concreto, que no se otorgue esta medida en detrimento de la salud de las personas ni respecto a otros elementos de interés colectivo, como la producción nacional. De lo contrario, se estarían violentando las propias reglas de la suspensión, contenidas en la Ley de Amparo, específicamente en el artículo 128, fracción II en relación con el artículo 129, por otorgarse una suspensión contra el interés público. En este caso, suspender la aplicación del Decreto a Bayer-Monsanto representa una vulneración a la salud de los y las mexicanas, pues, el uso de esta sustancia tiene una sólida evidencia científica que respalda el daño a la salud que causa. Numerosas investigaciones han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales,4 y como ya se mencionó, ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos.5,6 En ese sentido, la protección de la salud, como una cuestión de interés público, obliga a todos los actores del Estado a emprender las acciones necesarias para atender los problemas de salud que afectan a la sociedad,7 por lo que la Ley de Amparo obliga a negar la suspensión. Así, conceder la suspensión a Bayer-Monsanto implica perjudicar el interés social dado que el uso de semillas de maíz transgénico y de glifosato ponen en riesgo la soberanía alimentaria8 y la salud de la población. Debe recordarse que el derecho a una alimentación adecuada implica la obligación de mantener los diversos sistemas sociales y culturales, así como preservar los sistemas físicos y biológicos que sirven de soporte a la vida de los seres humanos,9 por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben respetarlo. Consideramos que la suspensión provisional que concedió a Bayer-Monsanto prioriza los intereses económicos de una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo, recordando que tan solo en Estados Unidos esta empresa ha recibido 18,400 demandas por las afectaciones del glifosato. Respecto al maíz genéticamente modificado, valoramos que su resolución viola el principio precautorio al ser México centro de origen y diversificación constante del maíz y de cultivos nativos, entre ellos el chile, el frijol, la calabaza, la vainilla, el algodón, el aguacate, el amaranto, el chayote, el cacao y el maguey. Asimismo, consideramos que podría tener efectos adversos en la suspensión otorgada por un juez contra la siembra comercial de maíz genéticamente modificado en México en septiembre de 2013, a partir de una demanda colectiva de acción difusa presentada por 20 organizaciones civiles y 53 personalidades. En el sector agrícola, la realidad es que el uso de estas tecnologías transgénicas y del paquete tecnológico asociado, incluyendo al glifosato, están relacionados con la pérdida de soberanía y autosuficiencia alimentaria, debido a que la venta de semillas y agrotóxicos está controlada por unas cuantas empresas que son las que toman las decisiones de qué comemos y cómo se produce. Le informamos que desde la Campaña Nacional Sin Maíz no hay País -integrada por más de 300 organizaciones  campesinas, indígenas, de derechos humanos, científicas, académicas y en la defensa del ambiente- y las organizaciones y personas firmantes estamos muy atentos a su actuación y los pasos futuros en este juicio. Le hacemos un llamado para que en su labor como juez considere las acciones favorables al interés común como las alternativas agroecológicas en el campo sin químicos o plaguicidas lesivos como el glifosato, así como la defensa de nuestros maíces nativos con sus 64

Código de ética (CDH Vitoria)

El CDH Vitoria, institución comprometida con la búsqueda de un mundo más digno, equitativo y democrático, comparte el presente Código de Ética con la finalidad de construir pisos comunes que permitan orientar el trabajo y el actuar de las personas integrantes del Centro en sus respectivas actividades.

Carta a Lic. Francisco Javier Rebolledo, en donde solicitamos rectificar sobre el fallo a favor de Bayer-Monsanto

Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria 26 de abril de 2021 LIC. FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PEÑA JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA P R E S E N T E Señor Juez, por este conducto, desde la Campaña Nacional Sin Maíz no hay País y las organizaciones y personas firmantes, le manifestamos nuestra preocupación por haber concedido una suspensión provisional a Monsanto, filial de Bayer, para eximirla de la aplicación del Decreto Presidencial que busca eliminar progresivamente el uso de glifosato hasta enero de 2024, así como del maíz genéticamente modificado en la alimentación, y ya no permitir su siembra en México, emitido por el Ejecutivo federal el 31 de diciembre del 2020. Nos inquieta, sobre todo, que de ratificar su decisión se estaría poniendo en riesgo la soberanía alimentaria, y la salud del planeta y las personas. Atentando contra el interés común del pueblo de México que es consumidor de maíz, café entre otros productos, atenta contra la biodiversidad de las generaciones presentes y futuras en México, así como contra el derecho constitucional a un ambiente sano y a una alimentación adecuada. Es de señalarse que la Relatora de la ONU sobre este derecho indicó que ningún alimento contaminado por plaguicidas puede considerarse adecuado.(1)  En este tenor, debe recordarse que el glifosato fue calificado como “probablemente cancerígeno” por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), de la Organización mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2015. Es preocupante que en la suspensión no se consideren elementos que otros órganos jurisdiccionales tomaron en cuenta para negar la suspensión y, por el contrario, atienda todos los argumentos que esgrime una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo. En otro caso, se examinaron los considerandos del Decreto, en los cuales se afirma que una de las razones que sustenta su creación es la protección del interés general de la sociedad mexicana en conseguir la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, mediante la adopción de prácticas de agricultura sostenible.(2)  De igual manera, la juzgadora consideró que el otorgamiento de la suspensión atenta contra la preocupación de la población de que se proteja la salud y se prohíba el uso de sustancias nocivas para la salud, como el referido herbicida. Teniendo en cuenta lo anterior, una de las obligaciones que tiene cualquier órgano jurisdiccional es que las suspensiones de los juicios de amparo que conceda no impliquen un perjuicio al interés social ni contravengan disposiciones de orden público.(3) En concreto, que no se otorgue esta medida en detrimento de la salud de las personas ni respecto a otros elementos de interés colectivo, como la producción nacional. De lo contrario, se estarían violentando las propias reglas de la suspensión, contenidas en la Ley de Amparo, específicamente en el artículo 128, fracción II en relación con el artículo 129, por otorgarse una suspensión contra el interés público. En este caso, suspender la aplicación del Decreto a Bayer-Monsanto representa una vulneración a la salud de los y las mexicanas, pues, el uso de esta sustancia tiene una sólida evidencia científica que respalda el daño a la salud que causa. Numerosas investigaciones han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales(4), y como ya se mencionó, ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos.(5),(6) En ese sentido, la protección de la salud, como una cuestión de interés público, obliga a todos los actores del Estado a emprender las acciones necesarias para atender los problemas de salud que afectan a la sociedad(7), por lo que la Ley de Amparo obliga a negar la suspensión. Así, conceder la suspensión a Bayer-Monsanto implica perjudicar el interés social dado que el uso de semillas de maíz transgénico y de glifosato ponen en riesgo la soberanía alimentaria(8) y la salud de la población. Debe recordarse que el derecho a una alimentación adecuada implica la obligación de mantener los diversos sistemas sociales y culturales, así como preservar los sistemas físicos y biológicos que sirven de soporte a la vida de los seres humanos(9), por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben respetarlo. Consideramos que la suspensión provisional que concedió a Bayer-Monsanto prioriza los intereses económicos de una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo, recordando que tan solo en Estados Unidos esta empresa ha recibido 18,400 demandas por las afectaciones del glifosato. Respecto al maíz genéticamente modificado, valoramos que su resolución viola el principio precautorio al ser México centro de origen y diversificación constante del maíz y de cultivos nativos, entre ellos el chile, el frijol, la calabaza, la vainilla, el algodón, el aguacate, el amaranto, el chayote, el cacao y el maguey. Asimismo, consideramos que podría tener efectos adversos en la suspensión otorgada por un juez contra la siembra comercial de maíz genéticamente modificado en México en septiembre de 2013, a partir de una demanda colectiva de acción difusa presentada por 20 organizaciones civiles y 53 personalidades. En el sector agrícola, la realidad es que el uso de estas tecnologías transgénicas y del paquete tecnológico asociado, incluyendo al glifosato, están relacionados con la pérdida de soberanía y autosuficiencia alimentaria, debido a que la venta de semillas y agrotóxicos está controlada por unas cuantas empresas que son las que toman las decisiones de qué comemos y cómo se produce. Le informamos que desde la Campaña Nacional Sin Maíz no hay País -integrada por más de 300 organizaciones campesinas, indígenas, de derechos humanos, científicas, académicas y en la defensa del ambiente- y las organizaciones y personas firmantes estamos muy atentos a su actuación y los pasos futuros en este juicio. Le hacemos un llamado para que en su labor como juez considere las acciones favorables al interés común como las alternativas agroecológicas en el campo sin químicos o plaguicidas lesivos como el glifosato, así como la defensa de nuestros maíces nativos con sus 64 razas, miles de variedades que no sólo son base de la gastronomía mexicana, sino parte intrínseca de las poblaciones campesinas y citadinas en la cosmogonía, diversos actos religiosos, culturales, en las artesanías y en la medicina tradicional. Conceder la suspensión en el caso, implica un revés a una medida orientada a la protección de la salud, la alimentación y los derechos culturales, por lo que violenta el interés social. Cabe señalar que existen diversos criterios judiciales

La Red #RompeElMiedo, el Frente por la Libertad de Expresión y Protesta Social y Comunicación e Información de la Mujer A.C. acompañan la exigencia de justicia de miles de mujeres en el marco del #8M2021

La manifestación ocurrió en un ambiente de total tensión derivado del hartazgo social ante las omisiones del Estado para prevenir la violencia contra las mujeres, así como la constante criminalización e intimidación por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y otras autoridades capitalinas.

Guía de herramientas de seguridad digital

La seguridad integral contempla el aspecto digital a partir de considerar los posibles escenarios de riesgo y/o amenazas a las que nos exponemos a partir del uso de distintas herramientas tanto a nivel colectivo como individual.

Guía sobre derechos humanos laborales para personas defensoras de DH y OSC

Desde el CDH Vitoria queremos compartir esta guía sobre Derechos Humanos Laborales, la cual tiene como objetivo que las personas trabajadoras, principalmente de los sectores sociales, identifiquen sus derechos para hacerlos exigibles. Además, del reconocimiento de las principales obligaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil desde su figura patronal.