Guía bioética

Editoriales | 📰 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada Web original | 📷 Imagen : La Jornada Por: Miguel Concha Sábado 📅 09 de mayo de 2020 El propósito de este artículo es contribuir a la búsqueda de soluciones a la emergencia sanitaria desencadenada por la pandemia de Covid-19, y a cómo atenderla y contenerla luego de que fuera decretado el inicio de la fase 3 por el nuevo coronavirus en nuestro país. Por tal motivo abordaré en esta ocasión el tema de la Guía bioética para asignación de recursos limitados de medicina crítica en situación de emergencia (en adelante Guía), aprobada por el Consejo de Salubridad General el pasado 30 de abril ( https://bit.ly/2yxekeH). Según opinión de la doctora María de Jesús Medina Arellano, una de las dos personas expertas que coordinó su elaboración, éste es el primer documen-to en la historia de la medicina, al menos en nuestro país, que ha sido tan democratizado y transparentado. Prueba de ello son las largas discusiones generadas desde la publicación del controvertido borrador, las cuales se han ido situando principalmente en dos grandes posturas: en contra y a favor, o al menos con apertura a ella. Por tal razón, resulta crucial exponer algunos puntos, no sin antes realizar una consideración previa sobre los derechos humanos. Una característica poco mencionada de los derechos humanos es que son esencialmente controvertidos, como lo ha indicado el doctor Ricardo Ortega Soriano. Lo cual significa, entre muchas otras cosas, que su interpretación es problemática, especialmente cuando chocan dos o más derechos entre sí, y por ende uno o unos tienen que restringirse o limitarse con respecto a otros. Lo que precede se complejiza aún más en situaciones como la actual emergencia sanitaria que se vive en la nación, porque tienen que tomarse decisiones en contextos de crisis y recursos escasos e indivisibles. Esto genera desacuerdos, debates y dilemas, sobre todo en materia de bioética y de derechos humanos, los cuales han de ser resueltos con criterios lo más razonablemente posible, bajo la perspectiva de los derechos humanos, para eliminar discrecionalidades y arbitrariedades que puedan derivar en violaciones a derechos humanos, especialmente contra grupos de atención prioritaria o que histórica o coyunturalmente se encuentran en situación de vulnerabilidad. De esta forma la Guía intenta, según su descripción, ser un instrumento con criterios razonablemente objetivos, sustentados en los derechos humanos y la bioética. A la letra, dice en su propósito: Ser una guía bioética que proporcione criterios para orientar la toma de decisiones de triaje cuando una emergencia de salud pública genera una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer. Con esto, según la doctora Medina Arellano, uno de los efectos de la Guía es que desactiva el histórico privilegio médico para decidir arbitraria y discrecionalmente quién muere y quién vive, mediante la transparencia de las determinaciones a partir de un criterio dirigido al personal hospitalario que, actual o potencialmente, sea parte en los esfuerzos para combatir la pandemia de Covid-19, el cual entrará en operación si y sólo si la capacidad existente de cuidados críticos en un determinado hospital está sobrepasada, o está cerca de serlo, y no es posible referir pacientes que necesitan de cuidados críticos a otros hospitales donde puedan ser atendidos de manera adecuada. Algunos aspectos de la Guía son los siguientes: justifica cierta manera específica de asignar los recursos escasos de medicina crítica, y describe el procedimiento a utilizarse para dicha asignación (triaje); elimina los principios orden de llegada y necesidad médica; reconoce, a través del principio de justicia social, que todas las personas tienen el mismo valor y los mismos derechos, así como la dignidad humana, la solidaridad y la equidad en tanto principios orientadores; tratar al mayor número de pacientes y salvar la mayor cantidad de vidas según la posibilidad demostrable de beneficiarse de los recursos médicos. Asimismo, considera la situación de grupos de atención prioritaria, para no ser discriminados ni estereotipados; el respeto a la autonomía de las personas pacientes, y el deber ético de no abandonarlas. Por otro lado, especifica las características de los equipos de triaje, los procedimientos, las funciones y los pasos que éstos seguirán al momento de asignar los recursos escasos de medicina crítica, así como el sistema de apelación a la decisión de triaje. Saludamos el hecho de que la Guía haya eliminado criterios como el de vidas-por-completarse, y atendido e incorporado observaciones de instituciones como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, lo cual le otorga un mayor grado de confiabilidad. Sin embargo, llamamos a asumir una posición crítica con respecto a los aspectos negativos de los sistemas de salud, que están evidenciando los impactos del Covid-19, así como a generar los mecanismos óptimos de aplicación y evaluación en los casos extremos de la Guía.
Garantía del derecho a la participación de la sociedad civil en el marco de las reuniones virtuales con motivo del COVID-19. Aportes desde la experiencia latinoamericana

Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria | 📷 Imagen : UNHumanRights Ginebra 📅 30 de abril de 2020 Apreciadas Presidenta del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y Señora Alta Comisionada, En el marco de la crisis generada por el COVID 19 y las medidas para contenerlo, las organizaciones del grupo ONG-LAC y otras organizaciones que colaboramos con la misma agradecemos a la Alta Comisionada y al Consejo de Derechos Humanos por hacer todos los esfuerzos por asegurar el funcionamiento del Sistema de Derechos Humanos, incluyendo mediante mecanismos virtuales. Entendemos que el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina de la Alta Comisionada estén explorando esta vía para continuar con su importante trabajo a pesar de las limitaciones existentes. Consideramos que uno de los potenciales beneficios de estos mecanismos sería una participación más amplia de sociedad civil desde distintos países que también son usuarios del Sistema. Sin embargo, desde nuestra experiencia como organizaciones trabajando en América Latina y el Caribe, quisiéramos señalar aspectos que ameritan cuidadosa consideración al respecto de los riesgos que conlleva la virtualización de los espacios internacionales de gobernanza. Compartimos recomendaciones concretas para garantizar que el CDH y la OACDH sigan operando en reuniones virtuales de acuerdo a su mandato, en particular garantizando la participación efectiva de la sociedad civil, y facilitando la participación de los sectores más afectados por las violaciones de derechos humanos en estos contextos y de las organizaciones que los apoyan. En el marco de esta discusión, reconocemos los insumos existentes por parte de organizaciones de sociedad civil, en particular dentro de la ‘encuesta sobre participación de sociedad civil en tiempos de COVID-19’ recopilada por ISHR y compartida con la presidencia del CDH. En muchas comunidades y regiones del mundo, incluyendo en América Latina y el Caribe, las personas no tienen acceso a Internet o tienen que desplazarse fuera de sus hogares para obtener dicho acceso, algo que no es posible en la situación actual de confinamiento. Igualmente, en muchos lugares la conexión no es estable o suficiente, por lo que puede permitir enviar o recibir emails, pero no hacer un seguimiento por tiempo prolongado de una reunión. Esto no solo limita la participación en la propia reunión, sino también la preparación previa entre las organizaciones con estatus ECOSOC y las organizaciones de base que éstas apoyan y para las cuales sirven como canal de comunicación. La accesibilidad de espacios y discusiones virtuales también puede verse obstaculizada por razones lingüísticas y de huso horario. Por otra parte, muchas organizaciones de sociedad civil operan en regiones o contextos opresivos, bajo la mirada vigilante de los Estados y otros agentes. Estas condiciones conllevan riesgos digitales importantes que pueden comprometer la seguridad de la información, de la comunicación, y por consecuente, de los miembros y organizaciones de sociedad civil involucrados. La ausencia e un pleno acceso a Internet amplifica exponencialmente esta vulnerabilidad. Será muy importante que se aclare cuáles son las normas de procedimiento del CDH y de la OACDH que regirán para deliberaciones virtuales, incluyendo el estatus de las decisiones y acuerdos que se tomen en estas sesiones. Entre otros aspectos también se deberían adoptar las siguientes medidas: • Fijación de plazos con suficiente antelación para la convocatoria de la reunión: Muchas personas no cuentan con los medios o el tiempo para un acceso diario a Internet por lo que las convocatorias de reuniones deben realizarse con suficiente antelación, tras consultar con grupos de sociedad civil, y contar en ese momento con la documentación necesaria de antecedentes. • Elección de la hora para las reuniones: Las personas estarán en distintas zonas horarias, por lo que será importante convocar las reuniones en horas que aseguren una participación representativa, garantizando la participación efectiva de sociedad civil de diferentes regiones del mundo. • Claridad y transparencia en el establecimiento previo de las normas que van a regir la reunión, dentro de un plazo razonable: cómo se registran las personas para participar; cuál es la política de protección de datos y privacidad que la plataforma digital usada aplica; cómo se deben identificar las personas en la plataforma digital; cómo se solicita el uso de la palabra y cómo se determina el orden del uso de la palabra; cual es el tiempo de palabra de cada interviniente, si se harán en paralelo comentarios o preguntas en el chat, y si estas contribuciones serán documentadas como parte de las deliberaciones; si se puede hacer uso de presentaciones o de video clips. De igual forma, señalar con suficiente antelación los requerimientos técnicos necesarios para poder participar en ella. • Traducción en español de documentación previa: La comunicación on-line ya dificulta la comprensión de los mensajes, por lo que creemos que es fundamental que los documentos de antecedentes o borradores sobre los que se vaya a discutir estén traducidos con la suficiente antelación para ser enviados junto a la convocatoria, lo antes posible. • Garantía de sesiones con interpretación simultánea: Explicar detalladamente en la convocatoria las instrucciones para acceder a ella en los distintos idiomas. En algunos casos y para algunos eventos se debería ponderar si hace más sentido organizar reuniones regionales. Esto para América Latina y el Caribe implicaría que la reunión fuera en español y habría más facilidad para lograr una hora pertinente. • Garantía de un mínimo de intervenciones para los distintos grupos de sociedad civil con un tiempo de palabra suficiente, garantizando así la inclusión de sus voces y sus mensajes en la reunión y la pluralidad de visiones. La reducción de las intervenciones de sociedad civil a algunas organizaciones que por lo general tienen una relación fuerte y consolidada con el Sistema, puede dejar excluidas voces divergentes, cuyas opiniones son importantes para asegurar el proceso democrático. • Contribuciones escritas: Por la limitación del tiempo de las sesiones, especialmente de aquellas de carácter informal, para las cuales no existe un sistema formal de contribuciones, es importante que las y los participantes puedan enviar de forma escrita sus aportaciones al tema, sin limitar sus aportes a lo compartido en
Se cumplen 3 años del feminicidio de Lesvy Berlín

Comunicados | 📷 Imagen : Victor Manuel Chima 📅 03 de mayo de 2020 Búsqueda de justicia para Lesvy, lucha ejemplar de familiares, estudiantes, colectivas, OSC y defensoras de DH. Pendiente políticas públicas integrales para el acceso a la justicia de las mujeres en la CDMX. Hoy se cumplen tres años del feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, joven universitaria asesinada en Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) el 3 de mayo de 2017, a la edad de 22 años. Desde ese día, su familia emprendió una lucha por alcanzar la verdad y la justicia para Lesvy, que a su vez se convirtió en una lucha por y para todas; un camino lleno de obstáculos que evidenció, de nueva cuenta, las graves fallas dentro del sistema de procuración e impartición de justicia en la Ciudad de México y el país. A tres años de los hechos ocurridos, aún quedan pendientes políticas públicas integrales para el acceso a la justicia de las mujeres en la CDMX. Desde que acontecieron los hechos que privaron de la vida a Lesvy, diversas organizaciones y defensoras de los derechos de las mujeres hemos dado acompañamiento a sus familiares. El Centro de Derechos Fray Francisco de Vitoria, O.P, A.C., el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y Justicia Pro Persona A.C dimos acompañamiento jurídico con el respaldo de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos (RedTDT). Además de darle pleno seguimiento al caso en todas las etapas procesales hasta ahora recorridas, señalamos y denunciamos aquellas omisiones e irregularidades que, por parte de las autoridades correspondientes, se presentaron a lo largo de la investigación y que hoy sabemos, obstruyeron considerablemente en el esclarecimiento de los hechos y la justicia para Lesvy, así como para las mujeres víctimas de violencia feminicida y de género. La familia de Lesvy ha luchado por el respeto de sus derechos como víctimas y por revertir la imagen estereotipada y criminalizante que las autoridades y su agresor impulsaron en contra de Lesvy Berlín, al tiempo que se ha iniciado una reflexión y una serie de exigencias profundas sobre la violencia de género y la violencia feminicida que enfrentan las mujeres que habitan y/o transitan por la ciudad. Desde el inicio de la investigación, la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) actuó de manera negligente reiteradamente: divulgó información sensible, estigmatizante y revictimizante para Lesvy y su familia; negó el acceso a la carpeta de investigación a familiares y abogadas acompañantes; en un principio pretendió dar al feminicida la calidad de víctima; no utilizó la perspectiva de género para la integración de la carpeta y la interpretación de sus hallazgos; siendo así, que formuló una imputación por el delito de homicidio simple doloso de comisión por omisión, obedeciendo a la hipótesis de que Lesvy se habría suicidado. Resolución que en su debido momento, la defensa de Lesvy y su familia apelaron, logrando que en octubre de 2017 la 5ta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) resolviera que el caso debía ser investigado y juzgado con perspectiva de género y bajo el tipo penal de feminicidio agravado. La etapa intermedia, conforme al nuevo Sistema de Justicia Penal en México, avanzó conforme a los meses del año 2018 con diversas audiencias donde se defendió la importancia de la perspectiva de género para garantizar el debido proceso. En mayo de 2018, en el marco del primer aniversario del feminicidio de Lesvy, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) confirmó a falta de debida diligencia en la investigación y la negligencia en la atención a sus familiares mediante la emisión de la Recomendación 01/2018. De esta forma, se identificaron violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de la PGJCDMX y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) En atención a esta recomendación, las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, del Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) y de la PGJCDMX, asumieron plenamente haber cometido acciones y omisiones que entorpecieron el caso, el acceso a la verdad y a la justicia, participando en actos de disculpas públicas a Lesvy, su familia, a la comunidad universitaria y a la sociedad mexicana en general. El 11 de octubre de 2019 el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México conformado por los jueces: José Juan Pérez Soto, Octavio Israel Ceballos Orozco y Adolfo Rodríguez Campuzano, dictó el fallo condenatorio de 45 años de prisión a Jorge Luis González Hernández, considerándolo culpable del delito de Feminicidio Agravado contra Lesvy Berlín Rivera Osorio. Este fallo logró incorporar la perspectiva de género en la sentencia y lograron identificar las razones de género que permitieron deliberar por el delito feminicidio. Las razones de género reconocidas por dicho Tribunal fueron: Haberse infligido lesiones infamantes. Haber existido datos que establecieron que se cometieron violencia del sujeto activo contra la víctima. Y haber expuesto el cuerpo de la joven en un lugar público, como lo es Ciudad de Universitaria. Asimismo, se acreditó la relación sentimental entre Lesvy y su agresor, por lo que también se actualizó la agravante del delito. Dicha sentencia fue apelada por las partes. De lado de la familia y sus representantes con el objetivo de que la sentencia sea fortalecida para garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral del daño. La próxima resolución está a cargo de la Quinta Sala Penal, la cual definirá si se confirma, revoca o modifica la sentencia de primera instancia. Sin duda, la lucha de Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, madre y padre de Lesvy sienta un precedente para el acceso a la justicia con perspectiva de género y de la exigencia colectiva de su familia, asesoras jurídicas, defensoras de los derechos humanos, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, hacia la reivindicación de las víctimas y el cero tolerancia a la violencia feminicida. Hoy, Lesvy
Ante la pandemia, desde abajo

Editoriales | 📰 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada Web original | 📷 Imagen : Web Por: Miguel Concha Sábado 📅 02 de mayo de 2020 Diversos posicionamientos de personas, organizaciones e instituciones defensoras de derechos humanos concuerdan, de una u otra manera, con respecto al Covid-19, en un aspecto común: cualquier medida que tome el Estado mexicano para atender y contener la pandemia debe tener como centro el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, especialmente los de los grupos de atención prioritaria o que histórica o coyunturalmente se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Ejemplo de esto es la Resolución 1/2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (https://bit.ly/3csq9RE), adoptada el pasado 10 de abril por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión). En términos generales, esta resolución hace un llamado a los 35 estados miembros de la Organización de Estados Americanos, uno de ellos México, para que adopten la perspectiva de derechos humanos de manera inmediata e interseccionalmente en toda estrategia, política o medida dirigida a enfrentar la pandemia. Asimismo, la resolución señala que toda medida que restrinja, suspenda o limite derechos necesita ser adecuadamente justificada. Por ejemplo, con la mejor evidencia científica y ajustándose a los principios pro persona, de proporcionalidad y temporalidad, los cuales han de procurar el estricto cumplimiento de los objetivos de salud pública y protección integral. Así, la resolución también expone que los estados deben abstenerse de suspender ciertos derechos, entre ellos el reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas, a la vida, a la integridad personal y los derechos políticos. Aunado a esto, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, compuesta por 33 organismos del Estado nacional, dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos, emitió un pronunciamiento (https://bit.ly/3eBrqrw) en el que declaró, entre otras cosas, que la emergencia sanitaria no debe convertirse en una crisis de derechos humanos, sino que debe considerarse como una oportunidad para hacer efectivos los deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta manera, y según la doctora Fabiola Martínez Ramírez, la emergencia sanitaria desencadenada por el Covid-19 no justifica de ninguna manera que el Estado mexicano pase por encima de los derechos humanos, sino que todas las autoridades, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia, están obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos, así como a cumplir con sus deberes específicos. Es decir, a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Sin embargo, medidas como la publicación de la controvertida Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica (en adelante, Guía), actualmente en revisión, que después fue manejada por las autoridades como un proyecto no aprobado, representaba un claro desconocimiento e inaplicación de las obligaciones generales y deberes específicos del Estado o, por lo menos, de quienes integran el Consejo de Salubridad General. Así, parecía que la Guía se tomaba la atribución para decidir arbitrariamente quién viviría y quién moriría en situaciones de asignación de recursos escasos, a través de meros criterios utilitaristas, hoy aparentemente eliminados, como el llamado vidas-por-completarse, o el Triaje, el cual es, parafraseando a Mauro González Luna ( Proceso, Num. 2268, p. 12), una suerte de volado, donde el azar toma la decisión. Medidas como la Guía son la puerta de entrada a numerosas violaciones a derechos humanos por acción, omisión o aquiescencia. Una de éstas es la discriminación o los tratos diferenciados e injustificados contra grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad; entre ellos las personas adultas mayores, contraviniendo con ello instrumentos jurídicos vinculantes, como la Constitución (artículo 1), la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminación (artículos 1-4) y la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana (resolutivos 3, 36, 40, 43, 58, 67, 69, 71 y 76). Por estos y otros motivos, saludamos los genuinos esfuerzos de las autoridades, pero a la vez las llamamos a reali-zar dos tareas esenciales en estos tiempos de crisis: cumplir con sus obligaciones generales y deberes específicos, para que durante y después de esta pan-demia, todas las personas gocen plenamente de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de nuestro país y en los tratados internacionales ratificados en México, mediante procedimientos de protección adecuados que permitan su materialización. Y en segundo lugar, adoptar criterios razonablemente objetivos, bajo la perspectiva de derechos humanos que permitan priorizar, sin discriminar, como los test de proporcionalidad (https://bit.ly/2RWgxXD) y de máximo uso de recursos disponibles (https://bit.ly/2KpbbA0), así como modelos bioéticos congruentes para deliberar problemas y dilemas éticos.
Condenamos las agresiones de la Guardia Nacional y Policía de Michoacán contra estudiantes Normalistas que se dirigían a realizar una actividad en las vías de Caltzontzin

Comunicados 📅 28 de abril de 2020 El día de hoy compañerxs de la Organización de Normales del Estado de Michoacán (ONOEM) en el marco de la difusión y protesta contra el recorte de matrícula, fueron agredidos con arma de fuego por parte de las fuerzas del Estado. Los compañerxs se dirigían a la comunidad de Caltzontzin para la realización de actividades de protesta cuando fueron atacadxs por miembros de la Policía de Michoacán y activos de la Guardia Nacional. Tres estudiantes resultaron lesionados y ya fueron llevados al hospital. Con este ataque, la Guardia Nacional y la Policía de Michoacán habrían violado la Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 13° sobre libertad de Pensamiento y de Expresión; también en el artículo 15 sobre el derecho de reunión y en el artículo 16 sobre libertad de asociación, además de afectar la integridad personal de los lesionados. Recordemos que de acuerdo a los Principios Básicos sobre el uso de la fuerza de la ONU (1990), las intervenciones de la Fuerza Pública deben atender estrictamente a los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad. En este caso el ataque fue ilegal, innecesario y desproporcionado, dado que los estudiantes estaban desarmados e indefensos y no constituían una amenaza para el orden público. Por lo anterior exigimos que se inicien las investigaciones conducentes a sancionar los responsables de las lesiones de los tres estudiantes comprometidos y que se garantice la integridad personal de todos los estudiantes que participaron en la manifestación. Así mismo solicitamos que se indague sobre la presunta participación de la Guardia Nacional en la agresión. Repudiamos la represión y recordamos que el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, es responsable de respetar y garantizar los derechos humanos de los compañeros normalistas. ATENTAMENTE Organizaciones participantes en el 2do Encuentro Internacional de Defensores y Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos Coordinadora de Personas Desplazadas de Chiapas Centro de Derechos Humanos Ku´untik (CDH Ku´untik) Consejo de Gobierno Comunal Indígena de Arantepacua Comité de Víctimas por Justicia y Verdad de Nochixtlán 19 de Junio (COVIC) Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria (CDH VITORIA) Defensoría de los Derechos Humanos por la Justicia A.C. (DDHHJUSTICIA) Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban A. C. (CDHAE A. C.) Colectivo Liquidámbar Coordinación de Familiares de Estudiantes Víctimas de Violencia Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA MN) Comité de Familiares de Desaparecidos de San Miguel Cajonos CNPA MN Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre (UPVA 28 de Octubre) Movimiento por los Presos Políticos del Estado de Guerrero (MOLPPEG) Movimiento de Unificación y Lucha Triqui Independiente (MULTI) Unión de Lucha Anticapitalista (ULA) Colectivo de Grupos de la Asamblea de Barrios de la Ciudad de México (CG-ABCM) Brigadas Emiliano Zapata de México (BEZ-MÉX) Frente Popular de la Montaña de Guerrero (FPG-G) Unión General de Trabajadores de México (UGTM) Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) Sección XXII – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Comisión Magisterial de Derechos Humanos sección XXII (COMADH) Sección XVIII – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Sector IX de Educación Indígena – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación Encuentro Nacional por la Unidad del Pueblo Mexicano (ENUPM) Liga de Juristas “26 de septiembre” A. C.
Superar la pandemia requiere de la atención primordial del derecho a una vivienda adecuada y del acceso al derecho al agua
Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria | 📷 Imagen : Elementa 📅 01 de abril de 2020 Las organizaciones de la sociedad civil y personas que suscribimos este documento manifestamos nuestra preocupación por las recientes declaraciones del Gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, en el sentido de hacer uso del aparato de justicia penal para castigar a las personas que no cumplan con las indicaciones de aislamiento en el marco de la pandemia de Covid-19. Si bien compartimos la necesidad de que toda la población cumpla a cabalidad con las medidas indicadas por la Secretaría de Salud, así como el carácter crucial que tendrá el grado de su atención, consideramos que la lógica punitiva no es una forma idónea de cumplir con el objetivo, así como tampoco es proporcional para el ejercicio de derechos humanos. (…) Leer comunicado completo (Página web de Elementa.co) ATENTAMENTE Organizaciones: Elementa DDHH, A.C. • Indignación- Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. • Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.(UNASSE) • Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, A.C. • Intersecta, Organización para la Igualdad, A.C. • Colectivo por la Protección de todas las Familias en Yucatán • El Día Después • Mexicanos Haciendo Bola, A.C. • Equis, Justicia para las Mujeres, A.C. • RESILIENTXS • Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P A.C. (CDHVitoria) • Antifaz • Creatura • Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer Elisa Martínez, A.C. • Red Mexicana de Trabajo Sexual. • UADY Sin Acoso • Repara Lumea contra la violencia de género, A.C. • Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud, AC Personas: Carlos Luis Escoffié Duarte • Alex Orué • Enrique Gallegos Madrigal • Mara Rebollo Carrillo • Natalia Iliana López Medina • María de los Ángeles Cruz Rosel • Martha Capetillo Pasos • César H. Briceño Castro • Ixchel Cisneros Soltero • Milena Pafundi • María José Martínez Parente • Rodrigo Llanes Salazar • Adriana Muro Polo • Renata Demichelis Avila • Carlos Alberto Guzmán Mendoza • Hazyadeth Itzel Acero Martínez • Miguel Fernando Anguas Rosado • Mariana Constanza Pola Garcés • Alberto Filio Paez • Janet Medina Puy • Brittney López Hampton Coleman • Mariana Jasso Muñoz • Marion Reimers • Leonora Milán • Andres Torres Checka • Ana Cruz Manjarrez Téllez • Andrea Martínez de la Vega Maldonado • Alejandro Tejeida • Diana Pinto • Nora Robledo • Alejandrina Pinto Carrillo • Lisseth Flota Tamayo • Miriam Specka • Miguel Pulido • Elvira Madrid Romero • Jaime Alberto Montejo Bohorquez • María Fernanda Pinto Carrillo • Rosa Cruz Pech • Romel González Díaz • Ximena Gallegos Toussaint • Flor Aydeé Rodríguez Campos • Oriana López Uribe
Obligaciones y deberes del Estado

Editoriales | 📰 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada Web original | 📷 Imagen : Web | AFP Por: Miguel Concha Sábado 📅 25 de abril de 2020 Diversos posicionamientos de personas, organizaciones e instituciones defensoras de derechos humanos concuerdan, de una u otra manera, con respecto al Covid-19, en un aspecto común: cualquier medida que tome el Estado mexicano para atender y contener la pandemia debe tener como centro el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, especialmente los de los grupos de atención prioritaria o que histórica o coyunturalmente se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Ejemplo de esto es la Resolución 1/2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (https://bit.ly/3csq9RE), adoptada el pasado 10 de abril por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión). En términos generales, esta resolución hace un llamado a los 35 estados miembros de la Organización de Estados Americanos, uno de ellos México, para que adopten la perspectiva de derechos humanos de manera inmediata e interseccionalmente en toda estrategia, política o medida dirigida a enfrentar la pandemia. Asimismo, la resolución señala que toda medida que restrinja, suspenda o limite derechos necesita ser adecuadamente justificada. Por ejemplo, con la mejor evidencia científica y ajustándose a los principios pro persona, de proporcionalidad y temporalidad, los cuales han de procurar el estricto cumplimiento de los objetivos de salud pública y protección integral. Así, la resolución también expone que los estados deben abstenerse de suspender ciertos derechos, entre ellos el reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas, a la vida, a la integridad personal y los derechos políticos. Aunado a esto, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, compuesta por 33 organismos del Estado nacional, dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos, emitió un pronunciamiento (https://bit.ly/3eBrqrw) en el que declaró, entre otras cosas, que la emergencia sanitaria no debe convertirse en una crisis de derechos humanos, sino que debe considerarse como una oportunidad para hacer efectivos los deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta manera, y según la doctora Fabiola Martínez Ramírez, la emergencia sanitaria desencadenada por el Covid-19 no justifica de ninguna manera que el Estado mexicano pase por encima de los derechos humanos, sino que todas las autoridades, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia, están obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos, así como a cumplir con sus deberes específicos. Es decir, a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Sin embargo, medidas como la publicación de la controvertida Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica (en adelante, Guía), actualmente en revisión, que después fue manejada por las autoridades como un proyecto no aprobado, representaba un claro desconocimiento e inaplicación de las obligaciones generales y deberes específicos del Estado o, por lo menos, de quienes integran el Consejo de Salubridad General. Así, parecía que la Guía se tomaba la atribución para decidir arbitrariamente quién viviría y quién moriría en situaciones de asignación de recursos escasos, a través de meros criterios utilitaristas, hoy aparentemente eliminados, como el llamado vidas-por-completarse, o el Triaje, el cual es, parafraseando a Mauro González Luna ( Proceso, Num. 2268, p. 12), una suerte de volado, donde el azar toma la decisión. Medidas como la Guía son la puerta de entrada a numerosas violaciones a derechos humanos por acción, omisión o aquiescencia. Una de éstas es la discriminación o los tratos diferenciados e injustificados contra grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad; entre ellos las personas adultas mayores, contraviniendo con ello instrumentos jurídicos vinculantes, como la Constitución (artículo 1), la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminación (artículos 1-4) y la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana (resolutivos 3, 36, 40, 43, 58, 67, 69, 71 y 76). Por estos y otros motivos, saludamos los genuinos esfuerzos de las autoridades, pero a la vez las llamamos a reali-zar dos tareas esenciales en estos tiempos de crisis: cumplir con sus obligaciones generales y deberes específicos, para que durante y después de esta pan-demia, todas las personas gocen plenamente de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de nuestro país y en los tratados internacionales ratificados en México, mediante procedimientos de protección adecuados que permitan su materialización. Y en segundo lugar, adoptar criterios razonablemente objetivos, bajo la perspectiva de derechos humanos que permitan priorizar, sin discriminar, como los test de proporcionalidad (https://bit.ly/2RWgxXD) y de máximo uso de recursos disponibles (https://bit.ly/2KpbbA0), así como modelos bioéticos congruentes para deliberar problemas y dilemas éticos.
Manifiesto del Día de la Tierra

La pandemia del virus Covid-19 Corona es una llamada de atención planetaria de la Tierra a la humanidad.
Organizaciones, comunidades y colectivos urgen al Ejecutivo Federal a detener la construcción del Tren Maya y respetar la Libre Determinación de las comunidades

Comunicados | Adhesiones del CDHVitoria | 📷 Imagen : Indignación 📅 21 de abril de 2020 El día 06 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020, suscrito por el Secretario de Salud Pública del gobierno Federal. De manera específica, el párrafo segundo del artículo 2 del citado Acuerdo establece claramente que todas las actividades de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el gobierno federal deberán continuar para cumplir con los compromisos a corto plazo de los proyectos Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Angeles y el Corredor Transístmico aún cuando los acuerdos en la materia establecen el cierre de todas las actividades no esenciales en el país hasta el 30 de abril de 2020 con la finalidad de impedir se siga propagando la enfermedad. Del mismo modo ONU-Habitat y FONATUR continúan realizando un censo y entrevistas durante la fase 2 de esta emergencia sanitaria con la finalidad de desalojar y reubicar a población de la ciudad de Campeche. (…) Leer comunicado completo (Página web de Indignación.org.mx) ATENTAMENTE Ver firmas
Búsqueda de desaparecidos en Guanajuato

Editoriales | 📰 Columna semanal de Fr. Miguel Concha en La Jornada Web original | 📷 Imagen : Jorge M. Por: Miguel Concha Sábado 📅 18 de abril de 2020 Desde noviembre de 2019 el Congreso de Guanajuato comenzó una nueva etapa en la discusión de tres iniciativas de ley: la de personas desaparecidas, la de víctimas y la de declaración especial de ausencia. Desde entonces las familias de personas desaparecidas han hecho aportes sustantivos a la discusión. Como se señaló recientemente en un comunicado, el colectivo A tu encuentro, con más de 170 familias, ha elaborado, mediante parlamento abierto al que se involucraron otras familias, distintas fórmulas a discutir. El colectivo Justicia y Esperanza, de San Luis de la Paz, ha estado igualmente en la discusión, a través de una de sus voceras, Evelina Guzmán Castañeda, quien busca a su hermano Samuel y a otros 21 migrantes guanajuatenses desaparecidos en 2011. Grace Fernández, del colectivo BÚSCAME-Buscando desaparecidos México ha sido clave en la articulación con la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (ONUDH), la Cruz Roja Internacional y la Comisión Nacional de Búsqueda, quienes también se han sumado. Es importante destacar que la iniciativa cambió de ser Ley sobre Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda, a Ley para la Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato. Es una muestra de cómo se han ido incorporando las recomendaciones que ONUDH ha hecho y que, en calidad de acompañantes del proceso, los doctores Fabrizio Lorusso y Raymundo Sandoval han ayudado a traducir en el documento de trabajo: eliminar la categoría de persona no localizada, fortalecer el Consejo Ciudadano y mecanismos claros de coordinación, así como incorporar principios rectores, recuperar experiencias exitosas de legislaciones locales, crear registros adicionales, integrar el concepto de fosa clandestina, establecer responsabilidades de los municipios, medidas de protección integral y un fondo efectivo para la búsqueda de personas. Una de las propuestas planteadas es que, al igual que en la Ciudad de México y el estado de México, se elimine la categoría de persona no localizada. Esta idea fue originalmente propuesta por el equipo de la ONUDH y la maestra Edith López, quien elaboró una nota técnica para el Congreso de Guanajuato, sugiriendo su eliminación para evitar diferenciaciones innecesarias e iniciar con mayor estándar de protección una verdadera búsqueda inmediata. No todas las voces expertas están de acuerdo con esta decisión, que desde la discusión de la Ley General, iniciada en 2014, fue un tema muy debatido y que, dada su complejidad, tuvo como solución la creación de dos categorías: la de persona no localizada y la de persona desaparecida. Quienes consideran que no se debe eliminar, alegan que podría generar errores en el reporte entregado al Registro Nacional y que se pueden reportar casos de personas no localizadas como si fueran desaparecidas, generando un sobrerregistro. Sin embargo, las malas prácticas en el registro de casos ya suceden en Guanajuato, pues la fiscalía considera a casi todas las personas desaparecidas como simplemente no localizadas. Durante la discusión de la ley, la misma fiscalía señaló que sólo tenía 11 carpetas de personas desaparecidas, mientras que cálculos independientes, basados en datos oficiales, señalan más de 2 mil. Si bien ninguna postura es perfecta, y todas señalan la importancia del contexto local en la formulación legislativa y en la decisión de eliminar o mantener la categoría, se planteó en la mesa una propuesta de eliminación, siguiendo la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas. Para hacerlo, se deben establecer candados, para que tanto la investigación, como la búsqueda se hagan de acuerdo con el espíritu de esta eliminación; es decir: búsqueda inmediata e investigación, bajo la definición de persona desaparecida con presunción de delito. Un candado refiere al artículo 71 sobre los criterios mínimos para el registro de las personas localizadas: 1. Persona localizada que no fue víctima de ningún delito, ubicada antes o después de las primeras 72 horas; 2. Persona localizada víctima de un delito, materia de la Ley General; 3. Persona localizada, víctima de un delito diverso. El otro refiere al artículo 67, que señala la búsqueda y la comunicación con la fiscalía especializada de manera inmediata. Se ha propuesto también introducir la responsabilidad penal del servidor público o superior jerárquico directo de otros servidores públicos que sea conocedor de la conducta delictiva de sus subordinados u omiso ante ésta, para que sea sancionado según reglas de autoría y participación previstas en el Código Penal del Estado de Guanajuato. Aunque hay buena disposición del Congreso estatal para incluir estos cambios, no todos se han incorporado a los documen-tos de trabajo, por lo que existe la preocupación de que ciertas mejoras planteadas por las familias o por expertos no sean incorporadas en la ley. Exigimos que estas demandas se incluyan plenamente en ella.